¿Sabías que....?

¿SABÍAS QUE TE PUEDEN MULTAR HASTA 2000 EUROS POR MASTICAR CHICLE EN SINGAPUR Y HASTA 6000 EUROS PARA REINCIDENTES CON UNA POSIBLE CONDENA DE 2 AÑOS DE CARCEL? 

En los los años 80, el primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew, con la intención de promocionar a Singapur como el país más eficiente y más limpio del mundo, puso en marcha la simple prohibición de anuncios de gomas de mascar. Pero esta medida no impidió a los consumidores a masticar los chicles y pegarlas en paredes, puertas del metro, aceras, etc.  

Desde el año 1992, el Gobierno de Singapur, prohibió la importación, fabricación y venta de chicle por considerarlos contaminantes ambientales por razones de estética y castigar el vandalismo.  Esto es porque retirar dichas golosinas que los consumidores pegaban en paredes y aceras resultaba laborioso y costoso.  

Dicha prohibición se suavizó desde 2004, mediante el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Singapur, que empezó a permitir chicles con valor terapéutico como los de nicotina y de sin azúcar. Además, los turistas pueden llevar chicles para su propio consumo, aunque están obligados a declarar la cantidad que llevan encima, y si las autoridades consideran que es excesiva, serán confiscadas. Sin embargo, las multas y penas de cárcel por contaminación y vandalismo siguen en vigor.  

¿Qué opinas sobre esta medida? ¿Masticas chicle? ¿Dónde tiras tú tu chicle?

 

 

 

LEY DE PROHIBICIÓN DE DOTE EN LA INDIA DESDE 1961 

¿Sabías que, para casarse en la India, el novio espera que la familia de la novia pague una dote de dinero en efectivo, inmuebles, coches, ropa y joyas a la familia del novio según su “estatus social”, “hermosura” y “color de piel”?  Aun estando prohibido por la Ley de prohibición de Dote de 1961, hasta el día de hoy, algunas familias de los novios todavía esperan recibir la dote en forma de “regalos voluntarios” que la novia insiste en llevar para su futura familia política.

El origen de la dote se encuentra en las normas sucesorias antiguas de la India en las que sólo los varones y las mujeres no casadas heredaban bienes y propiedades de su padre. Para equilibrar la injusticia que mermaban los derechos de la mujer nace la dote que el padre entrega a la novia la parte proporcional de la herencia que le pertenece cuando se casa. Sin embargo, como sabemos que las costumbres no son respetadas y suelen ser tergiversadas por el público en general, la dote se transformó en algunos hogares hindúes en una paga que se entrega al novio por su “estatus social”, “hermosura” y “color de piel”, y cuyo valor será fijado según las “belleza y aptitudes” de la novia. Cuanto menos “belleza y aptitudes”, más pagaba la novia de dote. Si el novio se queda hechizado por la hermosura de la novia, él mismo se casará sin aceptar la dote o por una dote reducida, cosa que no agradaba mucho a los familiares. Por ello, la novia siempre será rechazada al principio y tanto el novio como su familia actúan de “no muy convencidos” aunque lo estén, para recibir más dote. Así, la familia de la novia insiste añadiendo extras al dote para que el novio no se fije en otra candidata dispuesta a dar más.  

A la vista de las creaciones de todas esas fantasías absurdas e injustas sobre la dote que nacieron a raíz del derecho sucesorio, el Parlamento hindú promulgó la Ley de Sucesión Hindú 1956 que incluye el derecho de heredar a las mujeres casadas también concediéndoles igualdad de derechos sucesorios como el hombre. Por lógica, dicha Ley eliminó tácitamente la obligación de entregar la dote a la mujer, aunque las familias de los novios hacían caso omiso pues no le beneficiaban. Por ello, para frenar y evitar continuas discriminaciones, injusticias y maltrato sobre la mujer por una dote, el Parlamento hindú tuvo que promulgar La Ley de Prohibición de Dote 1961 (Dowry Prohibition Act 1961) que castiga con penas de prisión de 6 meses, o 2 años, hasta la prisión permanente a cualquier hindú por la solicitud, pago o aceptación de la dote de forma directa e indirecta. Dicha Ley de 1961 sigue vigente y reforzada por los artículos 304B y 498A del Código Penal Hindú, Ley de Protección para Mujeres de la Violencia Doméstica 2005 (Protección of Women from Domestic Violence Act 2005), y muchas otras convenciones internacionales de la UDHR, ICCPR, ICESCR, CEDAW, CRC, etc. aplicables a cualquier hindú, incluso los que residen fuera de la India.     

Cabe señalar un rasgo peculiar del Código Penal Hindú (IPC - Indian Penal Code) de su artículo 3 que indica que los Tribunales de la India tienen competencia para perseguir y juzgar a cualquier hindú que cometa un delito en la India o fuera de la India. Es decir, que se puede presentar una denuncia o querella ante los Tribunales hindúes contra un hindú que haya cometido un delito regulado por el IPC en el extranjero.  

 

IPC – Indian Penal Code

https://lddashboard.legislative.gov.in/sites/default/files/A1860-45.pdf

Dowry Prohibition Act 1961

https://meghalaya.gov.in/sites/default/files/acts/Dowry_Prohibition_Act.pdf

Hindu Succession Act 1956

https://ncwapps.nic.in/acts/TheHinduSuccessionAct1956.pdf


IUS SANGUINIS Y IUS SOLIS

¿Sabías que los hijos de padres españoles se consideran españoles sin importar si hayan nacido en España o en el exterior, y no es así en Estados Unidos ya que sólo con nacer ahí se les concede la nacionalidad USA?

 

Esto es porque según el art. 17.1 Código Civil, “son españoles de origen los niños nacidos de padre o madre españoles”, es decir, atribuye la nacionalidad española a los hijos mediante el criterio “ius sanguinis” por vínculo de sangre.  

Ahora bien, en Estados Unidos utilizan el criterio “ius solis” que significa “derecho del lugar”, y mediante la cláusula de ciudadanía de la 14a enmienda de su Constitución atribuye la nacionalidad USA: “toda persona nacida o nacionalizada en los Estados Unidos y del Estado en que resida es ciudadana de los Estados Unidos…”

 

Con lo cual, hijo de un español nacido en Estados Unidos tendrá 2 nacionalidades aunque sólo podrá utilizar una u otra. Por otro lado, hijos de padres extranjeros que nacen en España adquieren la nacionalidad de sus padres si ninguno es español.

 


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