¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y CÚAL DEBES ELEGIR CUANDO TE CASAS? ¿ Y QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Publicado el 25 de agosto de 2024, 17:55

Muy a menudo, los novios que se van a casar están inmersos en las preparaciones organizando la fiesta para su gran día. Olvidan o ignoran que detrás del “SÍ QUIERO” hay algo más serio en lo que se están implicando.  Muchos están inconscientes de que esas 2 palabras mágicas determinarán sus relaciones económicas de por vida, hasta que Dios o un argumento les separe.  Es decir, dicho régimen se extingue con el fallecimiento de uno de los cónyuges o con el divorcio.

¿Qué es este régimen económico matrimonial más importante que la Gran Boda?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges durante su matrimonio.  También determinan y limitan las relaciones económicas de los cónyuges con los terceros.  Existen 3 tipos de regímenes reconocidos en España por nuestro Código Civil y el régimen aplicable será el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública antes o después de la boda: gananciales, separación de bienes y participación en las ganancias. El cambio de régimen se realizará en las capitulaciones matrimoniales ante notario que se deberá inscribir en el Registro Civil.

 

  1. RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES (Art. 1344 del Código Civil)

Este régimen es el más común que se aplica por defecto en todo el territorio español excepto en Cataluña y Baleares donde se aplica el de separación de bienes a falta de pacto.  Según este régimen, los bienes o ganancias generadas indistintamente por cualquier de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos, incluidas las deudas, y serán distribuidos por igual al disolverse la sociedad de gananciales. Los bienes serán administrados conjuntamente por lo que será necesario el consentimiento de ambos para disponer de los bienes.   

El régimen de gananciales es el más complicado en caso de separación o divorcio pues suele ser motivo de conflictos que dificultan y alargan mucho el proceso.

 

  1. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (Art. 1437 del Código Civil)

La separación de bienes es el régimen que se aplica en Cataluña y Baleares si los cónyuges no pactan otro.  Mediante este régimen cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Cada cónyuge mantiene la propiedad y control absoluto sobre sus bienes. Es decir, cada cónyuge administra y gestiona sus bienes de forma individual sin necesidad del consentimiento del otro.

La gran ventaja de este régimen es la protección financiera que proporciona pues cada cónyuge se responsabiliza de sus propias deudas sin implicar al otro.  Además, en caso de separación o divorcio, no hay nada que repartir.  

 

  3. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES (Art. 1411 y ss del Código Civil)

Este es un régimen mixto de los dos anteriores en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y control absoluto de sus bienes excepto los adquiridos conjuntamente en la que tiene derecho a participar.  

 

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (Art. 1315 y ss del Código Civil)

En caso de que los cónyuges opten por un régimen diferente que se aplica por defecto en su Comunidad Autónoma, tendrán que formalizarlo en escritura pública y posteriormente registrarla en el Registro Civil para cobrar efectos frente a terceros (bancos, acreedores, etc).

Aparte de los regímenes mencionados, los cónyuges pueden configurar un modelo propio según sus intereses y necesidades siempre y cuando respete el Código Civil y las normas autonómicas. En adición al régimen escogido, las capitulaciones también pueden recoger otros acuerdos como las normas de convivencia durante el matrimonio y los pactos en caso de divorcio o separación u otras situaciones específicas.  

Cabe señalar que las capitulaciones se pueden formalizar antes o después del matrimonio y se pueden modificar las veces que quiera en cualquier momento, y no olvidemos de las consecuencias fiscales que implican.

 


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