Sabemos que existen diferentes maneras para reclamar una deuda. Ahora bien, para garantizar el cobro de las deudas, es conveniente no esperar mucho tiempo ya que el derecho a cobrarla puede prescribir. Es decir, el transcurso de tiempo puede extinguir la acción de reclamar las deudas y el tiempo depende de su naturaleza y origen. Según nuestro Código Civil, el plazo general de prescripción para reclamar una deuda de carácter personal, cuando la Ley no establece un plazo especial, es de 5 años, y algunas de las acciones más comunes son las siguientes:
- La hipotecaria prescribe a los 20 años.
- La deuda tributaria prescribe a los 4 años.
- La de pagar a los profesores y maestros, honorarios de abogados, procuradores y medicinas a los farmacéuticos prescribe a los 3 años.
- La de recobrar responsabilidad civil o extracontractual prescribe al año.
No obstante, cabe señalar que no es tan fácil que estas deudas se prescriban puesto que todos estos plazos se pueden interrumpir y se reinicia el cómputo. La interrupción se realiza cuando el acreedor reclama ante los tribunales o por cualquier medio extrajudicial como, por ejemplo, mediante un Burofax o requerimiento notarial. Es decir, tiene que ser un medio fehaciente que se pueda probar ante los tribunales puesto que, de forma verbal, por teléfono o una carta, aunque sea certificada, podrían ser negados por el deudor ante los tribunales y no habrá manera de probar su contenido. También se interrumpe el plazo si el deudor admite, de alguna manera directa o indirecta, que el acreedor le ha reclamado el pago.
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