A través de un Juicio Monitorio cualquier ciudadano podrá reclamar deudas dinerarias de cualquier cantidad.
Es decir, sólo se podrá reclamar deudas de carácter económicas como facturas impagadas, albaranes de entrega de mercancía no abonadas, cuotas de comunidad de propietarios vencidas, etc., o cualquier documento que certifique la deuda impagada.
No se puede reclamar, por ejemplo, que reparen un vehículo, que entreguen las llaves de una casa, que terminen una obra, etc. Por tanto, la deuda debe cumplir los siguientes requisitos para que sea objeto de un Monitorio:
Liquida: expresada numéricamente y poder obtener la cantidad mediante una sencilla calculación aritmética.
Determinada: la cantidad que se reclama tiene que ser exacta.
Vencida: para iniciar el procedimiento monitorio tiene que haber pasado el plazo de su pago.
Exigible: el deudor está obligado a pagar.
SIN ABOGADO Y PROCURADOR PARA DEUDAS MENORES DE 2000 EUROS
La ventaja principal del procedimiento Monitorio es que cualquier ciudadano lo puede iniciar sin necesidad de la asistencia profesional de un abogado o procurador para las deudas menores de 2000.
Presentada la demanda e incoado el procedimiento, el Juzgado requerirá al deudor a pagar dentro de los 20 días posteriores a su notificación. Si el deudor se niega a pagar por cualquier motivo (el deudor no está de acuerdo con la cantidad o cree que ya está pagada, etc) se archivará el procedimiento y se abrirá un juicio declarativo donde el Juez fijará la cantidad a pagar. Sin embargo, si el deudor deja transcurrir el plazo sin contestar, del demandante podrá instar por escrito la ejecución forzosa para
PRECEPTIVA INTERVENTIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR PARA DEUDAS SUPERIORES A 2000 EUROS
Si la deuda es superior a 2000 euros y sólo si el deudor se niega a pagar o no contesta en ese plazo de 20 días, será obligatoria la asistencia letrada de un Abogado y Procurador en la segunda fase del procedimiento.
SOLICITUD INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO
La presentación de la solicitud inicial del procedimiento Monitorio se puede realizar presencialmente ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del Juzgado correspondiente el partido judicial del domicilio del deudor. Para presentar dicha solicitud se puede utilizar los formularios publicados en el Boletín Oficial del Estado, o también telemáticamente a través del servicio de presentación de escritos en este enlace: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos
Para cualquier duda o más información contactar Priya Daswani llamando al 616 514 219 o enviando un email al info@priyadaswaniabogada.com . Horario: 12:00 a 20:00 de lunes a viernes sin interrupción excepto domingos y festivos. 12:00 a 16:00 los sábados
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