COMO COBRAR UNA DEUDA MEDIANTE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD VIA CIVIL

Publicado el 2 de junio de 2024, 16:26

Cobrar una deuda muchas veces resulta un poco tedioso a veces por problemas por los que el deudor carece de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago (Covid 19, perdida de trabajo, etc), o simplemente se niega a pagarlo por otros motivos.

Es interesante tener conocimiento de las diferentes maneras que existen, tanto judiciales como extrajudiciales, para reclamarla en casos de impago. Además, es conveniente saber que la Reclamación de Cantidad Civil tiene un plazo general de 5 años (ver “Plazos de Prescripción de las Deudas” en este Blog) para su ejercicio ya que no se podrán cobrar los impagos anteriores a ese periodo por estar prescritos.  

La Reclamación de Cantidad es la acción que se ejercita para exigir al deudor que se niega a pagar una deuda.  Para iniciar la reclamación, primero de nada, hay que averiguar si el deudor tiene patrimonio suficiente para satisfacer la deuda en caso de que sea condenado al pago. Cabe señalar que la Sentencia que condena al deudor a pagar, aunque sea un título ejecutivo, simplemente declara la existencia de la deuda y la cuantía. Si el deudor sigue sin pagar de forma voluntaria dentro de los siguientes 30 días a la notificación de la Sentencia, habrá que iniciar un procedimiento de ejecución contra el deudor para obtener el cumplimiento forzoso, o en caso contrario, embargar sus bienes, si es que los hay.   

Para iniciar la reclamación es importante reunir todos los documentos que acreditan la deuda y la cuantía exigible. Luego, contactar con un Abogado para informarse de la viabilidad de la reclamación y los costes que proceden. Si se cumplen los requisitos se puede emplear otras formas más rápidas y menos costosas para cobrarla, por ejemplo, llamar a su deudor y requerirle el pago o renegociar la deuda de forma cortés, o mediante el envío de un Bureau Fax primero advirtiéndole de las consecuencias de su impago.  Si el deudor aún no reacciona, exigirle el pago mediante un Juicio Monitorio (ver “Juicio Monitorio” en este Blog) que sólo necesita la intervención de Abogado y Procurador si el deudor se niega a pagar en la fase de contestación a la demanda.   

 

 

Para cualquier duda o más información contactar Priya Daswani llamando al 616 514 219 o enviando un email al info@priyadaswaniabogada.com .  Horario: 12:00 a 20:00 de lunes a viernes sin interrupción excepto domingos y festivos.  12:00 a 16:00 los sábados


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