Cuando se opta por poner fin a la convivencia de forma amistosa, la pareja llega a una serie de acuerdos tanto en relación con los hijos, como en relaciones económicas y patrimoniales. Aunque en el ámbito jurídico se pueden establecer dichos pactos de forma verbal o escrita, a efectos de posibles incumplimientos, siempre es recomendable su constancia documental mediante escritura pública. Ese documento se llama Convenio Regulador que recoge las firmas y acuerdos que han llegado ambas partes y es de obligado cumplimiento.
Materias del Convenio
El Convenio Regulador debe tener un mínimo contenido según el artículo 90 del Código Civil: Régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, distribución de cargas económicas, pensión de alimentos, pensión compensatoria si procede, etc. Por ello, aunque no es necesario, es recomendable acudir a un abogado de familia para su redacción para así recoger todos los pactos necesarios y posibles para evitar cualquier discrepancia entre las partes después de la ruptura de la pareja.
Seguridad y procedimiento de aprobación de un Convenio Regulador
Hay un cierto control debido a que el Convenio debe ser aprobado por el Juez obligatoriamente si hay hijos en común, o puede ser ante Notario en un divorcio exprés sin hijos. De ese modo, las partes pueden estar tranquilas ya que ni el Juez, ni el Notario aceptará ningún acuerdo que perjudique a cualquiera de las partes. Además, en caso de que haya hijos en común, interviene obligatoriamente por Ley el Ministerio Fiscal quien protegerá el interés y derechos de dichos menores.
Una vez ratificado por el Juez y el informe favorable del Ministerio Fiscal, dictará Sentencia de divorcio o separación con el Convenio Regulador como anexo que debe ser respetado por ambas partes. A partir de ahí, las partes no pueden decidir unilateralmente no cumplir con el Convenio, y en caso de incumplimiento se puede acudir al Juzgado con Abogado y Procurador para ejecutar el Convenio obligando así su cumplimiento.
Modificación del Convenio Regulador
Cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales de cualquier de las partes que no les permite cumplir con lo pactado, habrá que modificar el Convenio Regulador mediante un procedimiento judicial civil llamado "Modificación de medidas". Presentada la demanda de modificación, hasta que el Juez no dicte otra Sentencia permitiendo la modificación o extinción de las medidas, las parte tendrán que seguir cumpliendo con el Convenio en vigor. Es un concepto erróneo pensar que simplemente la presentación de la demanda de Modificación de medidas libera de cumplimiento a la parte demandante del anterior Convenio.
Para cualquier duda o más información contactar Priya Daswani llamando al 616 514 219 o enviando un email al info.@priyadaswaniabogada.com Horario: 12:00 a 20:00 de lunes a viernes sin interrupción excepto domingos y festivos. 12:00 a 16:00 los sábados
Añadir comentario
Comentarios